Viaje de menores: tutela judicial y burocracia en Perú
La salida de menores de edad del territorio peruano se enmarca en una regulación que, si bien busca tutelar derechos fundamentales, suele confrontar el principio de libertad individual con las ineficiencias de la maquinaria estatal. En un Estado de derecho, la protección del menor no debería derivar en una parálisis burocrática que restrinja injustificadamente la movilidad de las familias. Sin embargo, la normativa actual exige un escrutinio riguroso que, en la práctica, puede convertirse en un cuello de botella para los ciudadanos.
Autonomía familiar frente a intervención estatal
La regla general es clara: un menor no puede salir del país sin la autorización expresa de ambos progenitores. Cuando el menor viaja en compañía de sus dos padres, la lógica prevalece y basta con la presentación del DNI o pasaporte. No así cuando viaja con un solo progenitor, situación en la que se exige la autorización notarial del otro.
Esta exigencia encuentra su justificación en la prevención de sustracciones internacionales. No obstante, cuando el acuerdo entre las partes es imposible por la negativa, ausencia o desconocimiento del paradero del otro progenitor, el Estado interviene a través de un Juzgado de Familia. Es aquí donde la autonomía familiar cede ante la tutela judicial, iniciando un proceso que demanda tiempo y recursos legales.
El criterio racional del juzgador
La decisión del juez no es automática, pues se sustenta en el principio del interés superior del niño, un concepto jurídico indeterminado que requiere una valoración racional y casuística. Los magistrados evalúan la finalidad del viaje, priorizando motivos como la educación, la salud o la reunificación familiar, sobre motivos superfluos.
Asimismo, el tiempo de permanencia resulta determinante. No es equivalente una salida temporal a una definitiva. El juez calibra las garantías de retorno, los vínculos del menor con el Perú, la relación con el progenitor que no autoriza y el cumplimiento de obligaciones parentales, como la pensión de alimentos. En adolescentes con mayor madurez, su propia opinión adquiere un peso significativo en la resolución. En todos los escenarios, se analizan los riesgos potenciales en el país de destino y las condiciones de estabilidad del menor.
La protección del menor debe garantizar su bienestar sin que la ineficiencia procesal se convierta en un castigo para las familias que actúan de buena fe.
Los costos de una justicia lenta
El proceso judicial exige la intervención de un abogado y la presentación de un expediente que incluye partidas de nacimiento, pasajes y pruebas del entorno de destino. El problema central radica en los plazos. El trámite puede extenderse entre uno y seis meses, dependiendo de la saturación del juzgado y la existencia de oposición.
Para un país que aspira a la modernización y a integrar la OCDE, una demora de hasta medio año para autorizar un viaje constituye una disfunción inaceptable. La sobrecarga procesal de los juzgados de familia penaliza la movilidad legítima y el desarrollo de oportunidades para los menores, afectando directamente a la clase media urbana que carece de los recursos para acelerar estos trámites.
Hacia una racionalización del Estado
Es innegable que el Estado debe garantizar los derechos de los menores y prevenir riesgos. Sin embargo, la legislación y su implementación deben evolucionar hacia procedimientos más ágiles. La digitalización judicial y la simplificación de cargas probatorias son reformas indispensables para que la tutela no se confunda con trabas innecesarias.
El acuerdo entre los padres seguirá siendo siempre la vía óptima, al margen de la intervención estatal. Cuando esto no es posible, la intervención del juez debe ser resolutiva y expeditiva. Garantizar el Estado de derecho implica también asegurar que los procesos administrativos y judiciales no vulneren, por su propia ineficiencia, los derechos que pretenden proteger.