Tumbes: la justicia corrige el rumbo y libera al exgobernador Cruces Ordinola
En una decisión que reafirma el principio de presunción de inocencia, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes revocó la prisión preventiva que pesaba sobre el exgobernador regional Segismundo Cruces Ordinola, investigado por presuntos delitos de lavado de activos y organización criminal. El tribunal ordenó su excarcelación inmediata, sustituyendo la medida por una comparecencia con restricciones por un plazo de 24 meses.
La resolución judicial establece que Cruces Ordinola deberá pagar una caución económica de S/30.000 para hacer efectiva su libertad, siempre que no exista otra orden de detención o mandato de prisión preventiva vigente en su contra. Este fallo constituye un ejemplo de cómo el sistema judicial puede corregir decisiones cuando los presupuestos que las sustentaron se debilitan.
¿Por qué se revocó la prisión preventiva?
La Sala consideró que se produjo un cambio sustancial en los presupuestos que inicialmente motivaron la medida. Entre los elementos evaluados destaca el debilitamiento del fumus commissi delicti, es decir, de los indicios que vinculaban al investigado con los hechos materia de investigación. Este análisis técnico-jurídico demuestra que la justicia peruana, cuando actúa con rigor, es capaz de distinguir entre sospecha razonable y evidencia sólida.
Las restricciones que deberá cumplir
Si bien recuperó su libertad, Cruces Ordinola queda sujeto a un conjunto de reglas de conducta que buscan garantizar el desarrollo del proceso sin recurrir a la privación de la libertad. Entre ellas se incluyen:
- Acudir mensualmente al Juzgado de Investigación Preparatoria para informar sobre sus actividades y someterse al control biométrico.
- Prohibición de salir de la región Tumbes sin autorización judicial.
- Prohibición de comunicarse por cualquier medio con testigos, peritos o imputados vinculados al proceso, incluyendo a Zoila Rosa Cuellar Garay, Luis Antonio Peña Alburquerque, Carmen Inés Guerrero Jaime y Britty Ethell López León.
- Abstenerse de cometer un nuevo delito doloso.
- Entregar su pasaporte y cumplir con el impedimento de salida del país.
- Presentarse ante todas las citaciones del Ministerio Público y el Poder Judicial.
El incumplimiento de estas condiciones podría generar la revocación de la medida de comparecencia, un mecanismo que equilibra la libertad individual con las exigencias de la investigación.
La salida del penal y el futuro político
Tras la resolución, Cruces Ordinola abandonó durante la tarde del martes 25 de agosto el penal de Puerto Pizarro, donde permanecía recluido. A su salida fue recibido por sus allegados, quienes lo acompañaron en una caravana hasta su domicilio. Sin embargo, su excarcelación no implica automáticamente su retorno al cargo de gobernador regional de Tumbes.
Para ello, la resolución judicial deberá ser notificada formalmente al pleno del Consejo Regional, que había dispuesto previamente su suspensión mientras afrontaba las investigaciones. El colegiado deberá evaluar el escenario correspondiente y derivar el expediente al área legal del Gobierno Regional de Tumbes. Los asesores jurídicos deberán determinar si las restricciones impuestas son compatibles con el ejercicio del cargo o si persisten impedimentos para que pueda reasumir sus funciones.
¿Puede Cruces Ordinola volver a la gobernación?
El eventual retorno plantea dificultades vinculadas con las reglas de conducta establecidas por la Sala. Una de ellas es la prohibición de comunicarse con testigos, peritos y coimputados, entre quienes figura Zoila Rosa Cuéllar Garay, su pareja, que trabaja actualmente en el Gobierno Regional de Tumbes. A ello se suma la prohibición de salir de Tumbes sin autorización judicial, condición que podría incidir en las actividades propias del cargo, que incluyen gestiones fuera de la región.
Además, un eventual retorno a la administración regional supondría que Cruces Ordinola vuelva a tener injerencia sobre funcionarios, expedientes y proyectos vinculados con la investigación fiscal. Esta situación genera un escenario complejo que el Consejo Regional deberá resolver con criterio técnico y respeto al estado de derecho.
La decisión de la Sala Penal de Apelaciones envía una señal clara: en un Estado democrático, la prisión preventiva no debe ser la regla, sino la excepción. Cuando los indicios se debilitan, la justicia debe ajustar sus medidas. Esta resolución refuerza la necesidad de reformar el sistema para evitar el uso excesivo de la detención cautelar, un problema que afecta la credibilidad de las instituciones y vulnera derechos fundamentales.
Preguntas frecuentes sobre el caso
¿Qué delitos se le imputan a Segismundo Cruces Ordinola?
Se le investiga por presuntos delitos de lavado de activos y organización criminal. La Sala Penal de Apelaciones consideró que los indicios que sustentaban la prisión preventiva se debilitaron, por lo que dispuso su excarcelación bajo comparecencia con restricciones.
¿Cuáles son las condiciones para que Cruces Ordinola recupere su libertad?
Debe pagar una caución económica de S/30.000, siempre que no exista otra orden de detención vigente. Además, deberá cumplir con reglas de conducta como presentarse mensualmente ante el juzgado, no salir de Tumbes sin autorización y no comunicarse con testigos o coimputados.
¿Qué implica la comparecencia con restricciones?
Es una medida menos gravosa que la prisión preventiva que permite al investigado defenderse en libertad, pero sujeto a condiciones impuestas por el tribunal. El incumplimiento de estas condiciones puede generar la revocación de la medida.
¿Puede Cruces Ordinola retomar su cargo como gobernador regional?
No de forma automática. El Consejo Regional deberá evaluar la resolución judicial y determinar si las restricciones impuestas son compatibles con el ejercicio del cargo. Los asesores legales del Gobierno Regional deberán emitir un pronunciamiento al respecto.