California prohíbe regar césped decorativo con agua potable: multas de hasta US$1,000 diarios
California implementará a partir de 2027 una de las regulaciones hídricas más ambiciosas de su historia: la ley AB 1572, firmada por el gobernador Gavin Newsom en 2023, prohibirá el riego con agua potable de césped ornamental en propiedades públicas, comerciales y áreas comunes. Las infracciones persistentes podrían acarrear sanciones civiles de hasta US$1,000 por día. La medida busca racionalizar el uso de un recurso escaso sin afectar espacios recreativos ni viviendas unifamiliares, un equilibrio que merece atención desde una perspectiva liberal de gestión eficiente del Estado.
¿Desde cuándo aplica la prohibición del riego de césped en California?
La AB 1572 entrará en vigor el 1 de enero de 2027 y se implementará de forma escalonada hasta 2031, según el tipo de propiedad. Las instalaciones administradas por el Departamento de Servicios Generales de California deberán cumplir la norma desde la fecha inicial. Los jardines de viviendas unifamiliares y el césped con fines recreativos, comunitarios o conmemorativos quedan excluidos de la restricción.
¿Qué se considera césped funcional y no funcional?
La distinción es esencial para entender el alcance de la ley. El césped funcional incluye canchas deportivas, campos de golf, parques, áreas de juegos infantiles, zonas de picnic, espacios para mascotas y campos escolares con uso recreativo. El césped no funcional es aquel con fines exclusivamente ornamentales: medianas de calles, separadores de vías, estacionamientos, rotondas, franjas decorativas junto a edificios y zonas inaccesibles tras cercas.
¿Cómo se implementará la AB 1572?
La aplicación será gradual y priorizará los espacios públicos antes que los privados. Las autoridades de agua locales serán las encargadas de fiscalizar el cumplimiento, con avisos previos antes de aplicar sanciones. Esta lógica escalonada permite a los administradores de propiedades adaptarse sin costos abruptos, un principio razonable de transición regulatoria.
¿Cuáles son las multas por regar césped decorativo?
Las sanciones civiles pueden alcanzar US$1,000 por día para infracciones persistentes. Es importante precisar que la norma no afecta a residentes de casas unifamiliares que riegan sus jardines. La ley se dirige a propietarios y administradores de espacios públicos, comerciales, institucionales, industriales y áreas comunes de asociaciones de propietarios (HOA), según el calendario establecido.
¿Qué áreas quedan excluidas de la restricción?
Según las Juntas de Agua de California, las excepciones incluyen viviendas unifamiliares, áreas privadas en complejos multifamiliares, parques, campos deportivos, campos de golf, zonas de juego infantil, áreas para mascotas, lugares de reunión comunitaria, césped conmemorativo y cementerios. La clave es el uso: si el césped sirve para actividades recreativas o comunitarias, se considera funcional y no está sujeto a la prohibición.
¿Qué deben hacer los administradores de propiedades afectadas?
Para cumplir con la normativa sin fricciones innecesarias, se recomienda: identificar las zonas de césped exclusivamente decorativo, verificar la fecha de aplicación según el tipo de propiedad, consultar al proveedor local de agua sobre programas de reemplazo y considerar la sustitución por plantas nativas o paisajismo de bajo consumo hídrico. Las normativas locales pueden ser más estrictas o incluir incentivos específicos, por lo que conviene revisar la regulación de cada distrito.
Esta política representa un caso interesante de intervención estatal orientada a la eficiencia en el uso de recursos. Desde una óptica liberal, el éxito dependerá de su implementación transparente, de la flexibilidad para los afectados y de que no se convierta en un mecanismo de recaudación arbitraria. La racionalidad de la medida es defendible; su ejecución exigirá vigilancia ciudadana y rendición de cuentas.