Poder Judicial blinda a Gino Ríos y frena la suspensión del Colegio de Abogados de Lima
El Décimo Juzgado Constitucional de Lima, a cargo del juez Omar Gonzáles, aceptó parcialmente la medida cautelar presentada por Gino Ríos, miembro de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), y ordenó suspender provisionalmente su condición de agremiado en el Colegio de Abogados de Lima (CAL). La decisión, emitida el 13 de agosto de 2026, impide por ahora cualquier sanción disciplinaria contra Ríos Patiño mientras se resuelve el fondo del caso.
¿Qué argumentos consideró el juzgado para conceder la medida cautelar?
El juzgado determinó que la solicitud cumplía con los requisitos legales necesarios, al existir una posible afectación de derechos y el riesgo de que la demora genere un daño irreparable. No obstante, la resolución aclara que esta medida no prejuzga sobre el fondo del asunto ni confirma si hubo una vulneración de derechos. El tribunal ordenó comunicar lo resuelto al CAL para que tome conocimiento y atienda el requerimiento.
La renuncia al CAL como argumento central de la defensa
Julio Rodríguez, abogado de Ríos Patiño, sostuvo que la renuncia de su patrocinado al CAL impide que el gremio lo sancione. Según el letrado, la negativa del colegio a aceptar la renuncia vulnera el derecho constitucional a la libre asociación. “Él renunció a ser miembro de este colegio. Incluso se le rechazó la renuncia que presentó. Es inaudito, porque atenta contra lo que dice la Constitución: libertad absoluta para que cada uno pueda asociarse libremente. Él ya estaba colegiado en otro colegio profesional de abogados”, afirmó.
Sin embargo, la resolución judicial precisa que la medida no tiene carácter retroactivo. Esto significa que, aunque Ríos haya renunciado a su colegiatura, el CAL podría eventualmente sancionarlo por hechos ocurridos antes de la medida cautelar. El Consejo de Ética del CAL admitió a trámite la denuncia contra los miembros de la JNJ el 30 de octubre de 2025, y el 12 de agosto de 2026 se evaluaba una posible suspensión provisional, audiencia que quedó en suspenso tras el fallo.
La JNJ frente al CAL: un conflicto institucional de fondo
El caso se enmarca en un enfrentamiento más amplio entre la Junta Nacional de Justicia y el Colegio de Abogados de Lima. La JNJ desestimó la solicitud del CAL para suspender por seis meses la habilitación profesional de cinco de sus integrantes, argumentando que el gremio no tiene atribuciones para sancionar a miembros del organismo por decisiones adoptadas en el ejercicio de sus funciones constitucionales.
La Junta también señaló que los cinco integrantes cuestionados presentaron su renuncia al CAL tras discrepar con el rumbo “político” de la institución. Aunque el gremio no aceptó las desafiliaciones, la JNJ sostiene que el CAL no debería ejercer potestad disciplinaria sobre quienes manifestaron su voluntad de dejar de pertenecer a la organización.
¿Qué sustento normativo tiene el proceso disciplinario del CAL?
La JNJ puso en duda la validez del Código de Ética invocado por el CAL. Según el organismo, su entrada en vigor estaba condicionada a la publicación en el diario oficial El Peruano, un requisito que no habría sido acreditado. Esta observación debilita la base legal del proceso disciplinario y refuerza la posición de los miembros de la Junta.
El origen del conflicto: la reincorporación de Patricia Benavides
El origen de esta controversia se encuentra en las decisiones de la JNJ sobre la reincorporación de la fiscal suprema Patricia Benavides. Frente a las críticas del CAL, la Junta argumenta que una discrepancia de criterio no puede convertirse en una sanción gremial ni en un mecanismo de presión contra un organismo autónomo. Delia Espinoza, decana del Colegio de Abogados de Lima, aún no se ha pronunciado públicamente sobre la medida cautelar.
¿Qué implica esta decisión para la autonomía de la JNJ?
El fallo refuerza la protección judicial de los miembros de la JNJ frente a presiones externas, en un contexto donde la independencia de los organismos constitucionales es clave para el equilibrio de poderes. La decisión no resuelve el fondo del conflicto, pero establece un precedente sobre los límites de la potestad disciplinaria de los colegios profesionales frente a funcionarios con rango constitucional.
Preguntas frecuentes sobre el caso Gino Ríos y el CAL
¿Puede el CAL sancionar a Gino Ríos después de esta medida cautelar?
La medida cautelar suspende provisionalmente la condición de agremiado de Ríos, pero no tiene carácter retroactivo. El CAL podría intentar sancionarlo por hechos anteriores, aunque la resolución judicial limita su capacidad de acción mientras esté vigente la medida.
¿Qué argumentos usa la JNJ para rechazar la sanción del CAL?
La JNJ sostiene que el CAL no tiene atribuciones para sancionar a sus miembros por decisiones adoptadas en el marco de sus funciones constitucionales. Además, cuestiona la vigencia del Código de Ética invocado, cuya publicación en El Peruano no habría sido acreditada.
¿Qué papel juega la renuncia de los miembros de la JNJ al CAL?
La renuncia presentada por los cinco integrantes de la JNJ es un elemento central de la defensa. Según la Junta, el CAL no debería ejercer potestad disciplinaria sobre quienes manifestaron su decisión de dejar de pertenecer al gremio, aunque este no haya aceptado las desafiliaciones.