Pensiones en Perú: el Estado asume parte del riesgo que antes recaía en el ahorro individual
La reforma del sistema previsional peruano introduce un cambio de calado en la lógica de la capitalización individual. La Ley 32123, que modifica el Sistema Privado de Pensiones (SPP), establece que cuando el fondo acumulado por un afiliado en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) resulte insuficiente para financiar determinadas prestaciones, el Estado cubrirá la diferencia. Se trata del nuevo Pilar Semicontributivo, un mecanismo que incorpora recursos públicos al esquema privado y que redefine los límites entre responsabilidad individual y garantía estatal.
El diseño original del SPP se sustentaba en un principio claro: el trabajador construye su propia pensión mediante el ahorro forzoso administrado por las AFP. Con la nueva legislación, ese principio se matiza. Para ciertos beneficios, primero se agotarán los recursos de la CIC y el Bono de Reconocimiento; solo si estos resultan insuficientes, el Estado asumirá el faltante bajo las condiciones que fije la reforma. En la práctica, el riesgo de un fondo insuficiente deja de recaer exclusivamente sobre el afiliado.
¿Por qué la reforma previsional genera debate político?
La medida ha reabierto una discusión que trasciende lo técnico. Víctor Andrés García Belaunde, excongresista y crítico del modelo, lo expresó con contundencia en entrevista con La República:
“Las AFP fueron creadas para que el Estado no tenga que hacerse cargo de los pensionistas”.Su objeción apunta al núcleo del cambio: si el Estado respalda pensiones del sistema privado, se desdibuja la frontera que justificaba la existencia de las AFP como alternativa a la ONP.
García Belaunde fue más lejos en sus redes sociales:
“Empezó el subsidio del Estado al negocio privado de las AFP para fijar una pensión mínima”.La crítica sugiere que la reforma podría interpretarse como un rescate implícito a un modelo que no ha logrado ofrecer pensiones dignas a una proporción significativa de afiliados.
¿Qué cambia realmente para el afiliado y para el sistema?
Conviene precisar qué no cambia. El SPP no se convierte en un sistema de reparto. Los fondos seguirán acumulándose en cuentas individuales y la administración permanecerá en manos de las AFP. La capitalización individual y la gestión privada se mantienen intactas. Lo que se introduce es un componente de garantía pública para casos específicos, no un traspaso generalizado de responsabilidades.
La ley es explícita en un punto: los recursos estatales complementan la prestación del afiliado, no financian la operación de las AFP. Las comisiones y los gastos administrativos del sistema privado siguen rigiéndose por las reglas del SPP. La diferencia con la ONP, basada en un fondo común y reparto, no desaparece, aunque el nuevo esquema acerque parcialmente ambos modelos.
El costo de administrar el ahorro vuelve a estar bajo la lupa
La discusión no se limita al rol del Estado. También alcanza a los costos que soporta el trabajador dentro del sistema privado. A septiembre de 2026, las comisiones sobre remuneración vigentes son: 1,47% para Habitat, 1,55% para Integra, 1,60% para Prima y 1,69% para Profuturo, según datos de la SBS. A ello se suma la prima del seguro previsional, un concepto separado del aporte obligatorio del 10% de la remuneración.
El problema de las pensiones, sin embargo, no depende solo de la comisión. Influyen también los años de aportación, la densidad de contribuciones, la continuidad laboral, el nivel salarial y la rentabilidad del fondo. García Belaunde sostiene que el modelo merece una revisión más profunda de sus costos y de su funcionamiento, pues el trabajador asume durante toda su vida laboral los efectos de una baja densidad de aportes o de un fondo reducido.
¿Hay riesgo de captura regulatoria en el sistema de pensiones?
La crítica del excongresista se extiende a la relación entre el poder económico y las decisiones públicas. García Belaunde ha cuestionado la influencia que los grandes actores del sector financiero pueden ejercer sobre las políticas previsionales. En esa línea, vinculó los aportes de AFP, bancos y otras entidades durante las campañas electorales con las decisiones posteriores de los gobiernos.
“¿Por ideología? ¿O como una póliza de seguros para que una vez que ganen, les devuelvan el servicio?”,planteó.
La pregunta es pertinente porque el Estado no solo regula comisiones y condiciones de afiliación, sino que también define las reglas de uso de los fondos y las prestaciones. Cuando el sector privado depende tan estrechamente de la regulación pública, el riesgo de captura regulatoria es un tema que los liberales no deberían eludir. Un mercado verdaderamente libre requiere instituciones sólidas e independientes, capaces de resistir presiones de cualquier origen.
¿Cuál será el costo fiscal de la garantía estatal?
La reforma tiene una dimensión fiscal que no puede ignorarse. El monto que el Estado deba asumir dependerá de cuántos afiliados accedan a prestaciones con respaldo público y de la brecha entre el fondo acumulado por cada trabajador y el beneficio que corresponda según las nuevas reglas. Esa magnitud será uno de los elementos a observar cuando la reforma entre en plena aplicación.
Para el afiliado, el efecto práctico dependerá de la suficiencia de sus aportes y de las condiciones de acceso al respaldo público. El ahorro individual seguirá siendo determinante para definir la pensión, pero el nuevo esquema introduce una red de seguridad que antes no existía en el SPP. La pregunta que queda abierta es si esta red incentiva el ahorro o lo desincentiva, y cómo afectará la sostenibilidad fiscal a mediano plazo.
Preguntas frecuentes sobre la reforma previsional en Perú
¿El Estado financiará todas las pensiones del sistema privado?
No. El respaldo estatal se limita a los casos previstos en la Ley 32123, cuando el fondo acumulado en la cuenta individual resulte insuficiente para financiar la prestación. La mayoría de pensiones seguirá dependiendo del ahorro individual y su rentabilidad.
¿Las AFP dejan de administrar los fondos?
No. La administración privada de los fondos se mantiene bajo las reglas del SPP. Los recursos estatales complementan la prestación del afiliado, pero no financian los gastos operativos de las AFP.
¿Qué diferencia hay entre la ONP y el nuevo esquema del SPP?
La ONP funciona como un sistema de reparto con fondo común. El SPP mantiene cuentas individuales de capitalización administradas por las AFP. La reforma introduce un componente de garantía pública en el SPP, pero no lo convierte en un sistema de reparto.
¿Cuánto costará al Estado esta garantía?
El costo fiscal dependerá del número de afiliados que accedan a las prestaciones con respaldo público y de la brecha entre sus fondos acumulados y el beneficio que corresponda. La magnitud exacta solo podrá determinarse cuando la reforma esté plenamente aplicada.