Análisis jurídico: los mecanismos constitucionales para la remoción de José Jerí
El debate sobre la remoción del presidente interino José Jerí ha puesto en evidencia las complejidades del marco jurídico peruano y la necesidad de aplicar los mecanisimos institucionales con rigor técnico. La discusión trasciende la coyuntura política para plantear interrogantes fundamentales sobre el funcionamiento de nuestro sistema democrático.
El umbral de 66 votos: suficiente pero condicionado
Contrariamente a las declaraciones confusas de algunos actores políticos, los especialistas constitucionalistas coinciden en que las seis mociones presentadas contra Jerí requieren únicamente 66 votos favorables para prosperar en el Pleno del Congreso. Sin embargo, el verdadero obstáculo radica en la convocatoria previa: se necesitan 78 firmas para establecer un Pleno Extraordinario, dado que el Parlamento se encuentra en receso.
Esta diferencia numérica no es trivial. Refleja un diseño institucional que busca equilibrar la capacidad de control político del Legislativo con la estabilidad gubernamental, evitando remociones precipitadas o motivadas por consideraciones puramente partidarias.
Censura versus vacancia: el debate técnico
La postura del presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, de que Jerí debe ser removido mediante vacancia presidencial ha sido cuestionada por expertos en derecho constitucional. El constitucionalista Luciano López cita la Ley 27385, que establece claramente que cuando el presidente del Congreso asume funciones presidenciales, mantiene su condición parlamentaria.
Esta interpretación técnica tiene implicaciones prácticas relevantes. Al conservar su investidura como congresista, Jerí permanece sujeto a los mecanismos de control político propios de dicha función, incluida la censura. No obstante, el exoficial mayor César Delgado Guembes plantea una perspectiva alternativa, argumentando que ambos procedimientos son constitucionalmente viables.
La distinción no es meramente académica. Como señala Delgado Guembes, "las faltas las ha realizado en su condición de presidente de la República, no de presidente del Congreso", lo que podría inclinar la balanza hacia el procedimiento de vacancia presidencial.
El cálculo político: ¿existen los votos necesarios?
El análisis de las adhesiones revela un escenario complejo pero no imposible. Con 43 congresistas ya firmantes de las mociones, y considerando las posiciones públicas de diversas bancadas, el conteo aproximado alcanzaría los 66 votos necesarios para la remoción.
Renovación Popular (11 votos), Alianza Para el Progreso (17 votos) y Acción Popular han expresado posiciones críticas hacia Jerí, particularmente por sus reuniones no declaradas con el empresario Zhihua Yang. Estas posturas reflejan una preocupación legítima por la transparencia y los estándares éticos en el ejercicio del poder.
Sin embargo, el verdadero desafío permanece en conseguir las 78 firmas para la convocatoria extraordinaria. Esta brecha de 12 votos adicionales convierte el proceso en un ejercicio de negociación política que trasciende las consideraciones puramente técnicas o éticas.
Implicaciones para la gobernabilidad
Más allá de los aspectos procedimentales, este episodio plantea interrogantes sobre la eficacia de nuestro marco institucional. La complejidad del proceso de remoción, si bien protege contra decisiones arbitrarias, también puede generar prolongadas crisis de legitimidad que afecten la capacidad de gobierno.
La situación exige de los actores políticos un ejercicio de responsabilidad institucional. Las decisiones deben basarse en criterios objetivos de transparencia, legalidad y eficiencia gubernamental, no en cálculos partidarios de corto plazo.
El desenlace de este proceso será indicativo de la madurez de nuestro sistema democrático y su capacidad para resolver crisis institucionales dentro del marco constitucional, preservando tanto la estabilidad como la accountability democrática.