Amplían emergencia en Lima y Callao: libertades en suspenso
El Gobierno extendió por 60 días el estado de emergencia en Lima Metropolitana y Callao, manteniendo la restricción de derechos constitucionales como la libertad de tránsito y reunión. La medida, vigente desde el 28 de junio hasta finales de agosto de 2026, busca combatir la criminalidad, pero cuestiona la eficacia de una estrategia que se repite sin resultados estructurales desde febrero de 2026.
¿Por qué se amplía el estado de emergencia en Lima y Callao?
El Ejecutivo oficializó la prórroga mediante el Decreto Supremo N.º 096-2026-PCM, publicado el 25 de junio en El Peruano. La decisión responde a informes reservados de las regiones policiales de Lima Centro y Callao, remitidos por la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú (PNP) el 22 de junio. Estos reportes advierten que los delitos de alto impacto, como homicidios, extorsiones y sicariato, mantienen niveles críticos de incidencia.
La persistencia de estas organizaciones criminales genera una perturbación grave del orden interno. Sin embargo, la sucesiva repetición de esta medida extraordinaria desde febrero pasado evidencia una falla estructural en la política de seguridad del Estado. La contención temporal no sustituye la gobernanza ni la reforma institucional.
¿Qué derechos constitucionales se restringen?
Bajo el amparo del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, la nueva prórroga permite la restricción o suspensión de garantías fundamentales. Esto impacta directamente en la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito, la libertad de reunión y la seguridad personal de los ciudadanos.
Asimismo, el decreto establece que los eventos masivos de carácter religioso, cultural y deportivo requerirán autorizaciones estrictas. En una sociedad libre, la suspensión de libertades individuales exige un escrutinio riguroso sobre su proporcionalidad y su utilidad real para restituir el orden.
¿Es eficaz la intervención conjunta de PNP y Fuerzas Armadas?
La norma precisa que las acciones conjuntas deben ejecutarse respetando los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. La PNP determinará las zonas prioritarias de intervención basándose en inteligencia, mapas del delito y estadísticas. Las Fuerzas Armadas continuarán en roles de apoyo operativo.
Pese a las sucesivas extensiones de la medida, los casos de extorsión, asesinatos y ataques vinculados a bandas criminales continuaban registrándose en diversos distritos de la capital y el primer puerto.
Esta dinámica plantea un debate racional. Si la militarización temporal de la seguridad no logra desarticular el crimen organizado, el Estado debe reconsiderar su enfoque hacia la modernización policial, la inteligencia financiera y la independencia judicial, en lugar de normalizar la emergencia.
¿Qué balance exigen las instituciones tras la prórroga?
El decreto dispone que el Comando de Coordinación Operativa Unificada presente un informe detallado de resultados al Ministerio del Interior. Posteriormente, el reporte irá a la Presidencia de la República, al Congreso y al Poder Judicial con las recomendaciones pertinentes.
Este requisito de rendición de cuentas es indispensable. La prórroga de una emergencia no puede ser un cheque en blanco. Las instituciones democráticas deben evaluar si la restricción de libertades se traduce efectivamente en mayor seguridad o si, por el contrario, solo encubre la inacción burocrática frente al crimen organizado.
¿Cuánto dura la nueva prórroga del estado de emergencia?
La ampliación vigente entra en vigor el 28 de junio de 2026 y se extiende por 60 días calendario, hasta finales de agosto.
¿Qué delitos motivan la extensión de la emergencia?
La medida busca combatir delitos de alto impacto como homicidios, extorsiones y sicariato vinculados al crimen organizado que afectan ambas jurisdicciones.
¿Qué instituciones evaluarán los resultados de la medida?
El Ministerio del Interior recibirá el balance operativo, el cual será remitido después a la Presidencia de la República, el Congreso y el Poder Judicial.